FAQS
¿Se ha separado o divorciado de su pareja o cónyuge y tenían la casa a nombre de los dos por mitades indivisas o en regimen de ganaciales?
¿La relación con el otro o resto de los copropietarios de la vivienda en proindiviso, no es buena o tienen intereses distintos?
¿Ha heredado una propiedad familiar compartida con sus hermanos, primos u otros familiares y existen desavenencias por motivos personales?
Si es afirmativa su respuesta a alguna de estas preguntas, su situación puede llegar a convertirse en un grave problema, un verdadero quebradero de cabeza que en el supuesto de no resolución recaerá sobre sus hijos o allegados más próximos, complicándose cada vez más y convirtiéndose en un laberinto complejo de solucionar en el tiempo.
Desde que nos remiten la información, la sometemos a estudio y nos reunimos con ustedes para concretar y consensuar la operación, podemos firmar entre 48 y 36 horas en notaría.
Que de conformidad con lo dispuesto en las normativas vigentes en protección de datos personales, el RESPONSABLE está cumpliendo con todas las disposiciones de las normativas GDPR para el tratamiento de los datos personales de su responsabilidad, y manifiestamente con los principios descritos en el artículo 5 del GDPR, por los cuales son tratados de manera lícita, leal y transparente en relación con el interesado y adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados. El RESPONSABLE garantiza que ha implementado políticas técnicas y organizativas apropiadas para aplicar las medidas de seguridad que establecen el GDPR con el fin de proteger los derechos y libertades de los Usuarios y les ha comunicado la información adecuada para que puedan ejercerlos.
En ningún momento tiene que contar con la aprobación del resto de copropietarios, otorgándose tan solo al resto de titulares la posibilidad de tantear o retractar en caso de que los interese, sin necesidad alguna de informar. Es una operativa totalmente legal y por ello se realiza ante notario.
Entiendo que tienen firmada la disolución de gananciales en la que ya aparece como propietario de su 50% del proindiviso, en ese caso es viable la venta siempre y cuando los hijos sean económicamente independientes aunque vivan en el domicilio.
Sólo actuamos como inversores directos si intermediarios.